| AFIP – RG 4728/2020 - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias. Su complementaria.
ARTÍCULO 1°.- Establecer, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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