| AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de obras privadas - Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe).
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de SANTA FE.
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