| SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - ARTÍCULO 1°.- Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
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