Resolución 2958/2022 - Procédase a reactivar la prestación por desempleo, pendiente de cobro, por reingreso a la actividad laboral de sus beneficiarios/as, cuando nuevamente se encuentren en situación legal de desempleo. Para la reactivación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) la acreditación de la situación legal de desempleo conforme el art. 4 de la Resolución RENATRE N° 68/17, b) la última actividad laboral inmediata anterior a la reactivación deberá ser rural o afín, c) el monto de la prestación a reactivar será pasible de actualización a los valores de la prestación por desempleo vigente, d) la prestación reactivada contará con los servicios de sepelio, salud y, de corresponder, asignaciones familiares.
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