| Decreto 486/2025 - Disposiciones. Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley Nº 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado.
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