Resolución 117/2021 - ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1º de noviembre de 2021 y del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución.
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