| Decreto 805/2021 - Ley N° 26.160. Prorróganse plazos.
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025. ARTÍCULO 2º.- Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
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