| Resolución General 16/2020 - ARTICULO 1° - Las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (decretos n° 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020 -y en su caso todo otro futuro de similar alcance- y demás normativa relacionada) y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual siempre que el medio que se utilice, conforme a dictamen actuarial previo que lo acredite -la firma de cuyo emisor deberá legalizarse por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo- garantice a los suscriptores cuyos títulos participen del mismo, las mismas probabilidades de resultar beneficiarios contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por la sociedad. |