Resolución 878/2024 - Declárase operada la derogación por cumplimiento de su objeto de la Resolución INAES N.° 145/2020. Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-29052103-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), deberán presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.
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