| “Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”, aclara la norma, dejando en claro que en realidad ahora existen dos alícuotas de retenciones: la de los exportadores que decidan convertirse en financistas de dólares para el Banco Central y los que no lo hagan. Los primeros, según el anexo 2, tributarán el 26% prometido por Caputo. Los que no puedan anticipar la liquidación de divisas, seguirán tributando el 33%.
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