| Resolución General 5513/2024 - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País). Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.659. Norma Complementaria. La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
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