| Resolución 173/2023 - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a requerir a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y las administraciones portuarias, sujetos a las previsiones de la Ley N° 24.093, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, y a hacerlas públicas para asegurar la transparencia de los mercados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 “in fine” del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 y a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente. Créase el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. El Observatorio creado por el artículo 2° de la presente resolución tendrá como objetivos:…………………
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