| Resolución 426/2022 - Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N.° 2968/2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, el siguiente texto: “Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes de solicitud de inscripción de cooperativas y mutuales, que no hayan sido ingresadas por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectuarán en la dirección de correo electrónico que la entidad debe denunciar en el acta del órgano de administración, que forma parte integrante de la documentación a presentar, en cumplimiento de la Resolución Conjunta N.° 4860/2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. El correo electrónico mencionado podrá ser validado mediante una confirmación que realizará el administrado por el mismo medio, dándose por confirmado con dicho acto”.
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