| Decreto 629/2025 - Disposiciones. Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal, para realizar las siguientes actividades: a) Entrega de correspondencia general; b) Entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y c) Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.
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