| Resolución 424/2026 - Unifica y moderniza el rotulado de plantas de vivero. Alcanza a todas las especies del Grupo Frutales del Registro Nacional de Cultivares, a las forestales destinadas a ornamentación, parquización y jardinería, y a los materiales de propagación del género Rosa. Cada unidad de comercialización deberá llevar un rótulo adherido, en material resistente y legible a simple vista, con datos obligatorios: identificador y su número en el RNCyFS, especie, cultivar, portainjerto, año de producción o injertación, clase, país de origen si es importado y contenido neto. El cultivar pasa a ser obligatorio, y no se puede omitir alegando falta de registro o desconocimiento si la variedad existe. En cítricos de Clase Fiscalizada, la estampilla oficial se reemplaza por un código QR impreso en el rótulo, de dos centímetros por dos como mínimo, que permite consultar la trazabilidad desde una app móvil. Los revendedores quedan habilitados a sumar rótulo propio con sus datos. Se derogan las normas de rotulado de 1999, 2001, 2005, 2018 y parte de la de 2023. Los operadores tienen 120 días corridos para adecuarse.
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