Disposición 16/2025 - Fijase en 13,06% el valor de la alícuota prevista por el artículo 3° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023, aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° del citado decreto. Asimismo, fíjase una alícuota adicional y transitoria 5,56%, por un período de 12 meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto.
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